La constitución Política y
la Ley Federal del Trabajo hacen referencia hacen la capacitación en la
fracción XIII del art 123 constitucional, en el que otorgan algunas ventajas
como espontaneidad, apertura, economía y simplicidad.
De manera paralela, el
sistema nacional de capacitación ha otorgado su apoyo para el sector privado
genere centros de capacitación que generen sus respectivas actividades
productivas, entre ellos están:
·
Instituto de capacitación de la industria de
la construcción (ICIC)
·
Instituto de capacitación azucarera (ICIA)
·
Instituto de capacitación automotriz (ICA)
·
Centro de capacitación textil (CATEX)
Aspectos más importantes del
marco legal de capacitación y adiestramiento:
ARTÍCULO
3:
El trabajo es un derecho y
un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades
y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la
vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones
entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso,
doctrina política o condición social.
ARTICULO
7:
En toda empresa o
establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores
mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicas y profesionales, los
trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad
determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores
extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la
especialidad.
El patrón y los trabajadores
extranjeros mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al
servicio de las empresas deberán ser mexicanos.
No es aplicable lo dispuesto
en este articulo a los directores administradores y gerentes generales.
ARTICULO
123:
La utilidad repartible se
dividirá en dos partes iguales: la primera se repetirá por igual entre todos
los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por
cada uno en el año, independientemente el monto de los salarios. La segunda se
repartirá en porción al monto de los salarios devengados por el trabajo
prestado durante el año.
ARTICULO
132:
Son obligados de los
patrones.
I.
Cumplir las disposiciones de las normas de
trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
II.
Pagar a los trabajadores los salarios e
indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o
establecimiento.
III.
Proporcionar oportunamente a los trabajadores
los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo,
debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como
dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar
herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el
desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
IV.
Proporcionar local seguro para la guarda de
los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que
deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito
al patrón retenerlos a titulo de indemnización, garantía o cualquier otro. El
registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el
trabajador lo solicite.
V.
Mantener el número suficiente de asientos o
sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas,
hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición
se observara en los establecimientos industriales cuando lo permita la
naturaleza del trabajo.
VI.
Guardar a los trabajadores la debida
consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.
VII. Expedir
cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del
número de días trabajados y del salario percibido.
VIII. Expedir
al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de
tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
IX.
Conceder a los trabajadores el tiempo
necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el
cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se
refiere el articulo 5o., de la constitución, cuando esas actividades deban
cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
X.
Permitir a los trabajadores faltar a su
trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o
del estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el numero de
trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento.
XI.
Poner en conocimiento del sindicato titular
del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata
inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las
temporales que deban cubrirse.
XII. Establecer
y sostener las escuelas "articulo 123 constitucional", de conformidad
con lo que dispongan las leyes y la secretaria de educación publica.
XIII. Colaborar
con las autoridades del trabajo y de educación, de conformidad con las leyes y
reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores.
XIV. Hacer por
su cuenta, cuando empleen mas de cien y menos de mil trabajadores, los gastos
indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos,
industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de
uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de estos, designado en atención a
sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón.
XV. Proporcionar
capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del capitulo
iii bis de este titulo.
XVI. Instalar,
de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres,
oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir
riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas
necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en
los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes.
XVII. Cumplir
las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos
para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en
general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en
todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que
señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y
eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la
autoridad competente de cada accidente que ocurra.
XVIII. Fijar
visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones
conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.
XIX. proporcionar
a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad
sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o
cuando exista peligro de epidemia.
XX. Reservar,
cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos
habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para
el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios
municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo este a
una distancia no menor de cinco kilómetros de la población mas próxima.
XXI. Proporcionar
a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local
que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta
correspondiente. si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá
emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los
trabajadores.
XXII. hacer las
deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias,
siempre que se compruebe que son las previstas en el articulo 110, fracción VI.
XXIII. Hacer las
deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades
cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
110, fracción IV.
XXIV.
permitir la inspección y vigilancia que las
autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del
cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto
sean indispensables, cuando lo soliciten. los patrones podrán exigir a los
inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a
conocer las instrucciones que tengan.
XXV. Contribuir
al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y
proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
XXVI.
Hacer las deducciones previstas en las
fracciones iv del articulo 97 y vii del articulo 110, y enterar los descuentos
a la institución bancaria acreedora, o en su caso al fondo de fomento y garantía
para el consumo de los trabajadores. esta obligación no convierte al patrón en
deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.
XXVII.
Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección
que establezcan los reglamentos.
XXVIII.
Participar en la integración y funcionamiento
de las comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con
lo establecido por esta ley.
ARTICULO
153:
Sobre
el propósito de la capacitación:
A:
Elevar el nivel de vida y la productividad del trabajador.
Sobre
los derechos y obligaciones de los trabajadores:
A:
Derechos del trabajador a la capacitación y adiestramiento
Sobre
las obligaciones de la empresa:
E:
Impartir la capacitación durante la jornada de trabajo, salvo cuando el
trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que
desempeñe.
Sobre
el propósito de la capacitación:
F:
Actualizar y perfeccionar los conocimientos y las habilidades del trabajador en
su actividad: proporcionarle información sobre nueva tecnología, prepararlo
para una vacante, prevenir riesgos de trabajo, e incrementar la productividad.
Mejorar las aptitudes del trabajador.
Sobre
los derechos y obligaciones de los trabajadores:
H:
Obligación de asistir puntualmente a los eventos, atender las indicaciones de
los instructores y presentar exámenes de evaluación.
I:
Derecho a formar parte de la Comisión de Capacitación y Adiestramiento.
Sobre
las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento:
I:
Integración
y facultades de las comisiones.
Sobre
las obligaciones de la empresa:
K:
Atender convocatoria para la constitución de las comisiones.
N:
Presentar a la STPS los planes y los programas, e informar sobre los avances
y/o modificaciones de los mismos.
O:
Participar para las comisiones para este fin.
Q:
Aplicar inmediatamente los planes.
Sobre
planes y programas:
Q:
Requisitos de los planes.
Sobre
las sanciones:
S:
Hace
referencia a lo dispuesto en el art. 878-IV.
Sobre
los derechos y obligaciones de los trabajadores:
U:
Obligación
de acreditar o presentar examen de suficiencia cuando se niegue a recibir la
capacitación.
T
/ V:
Derechos a constancia respectiva y a figurar en los registros.
V:
Enviar a la STPS lista de constancia de habilidades.
No hay comentarios:
Publicar un comentario